Programa de Regularización Fiscal

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el 22 de enero de 2026, mediante el Comunicado 05/2026, el Programa de Regularización Fiscal 2026 — una oportunidad para que contribuyentes con adeudos fiscales reduzcan significativamente sus multas, recargos y gastos de ejecución.

Si tienes deudas con el SAT acumuladas desde 2024 o años anteriores, esta guía te explica en qué consiste el programa, quién puede acceder, y qué plazos debes tener en cuenta.

Es un estímulo fiscal previsto en el Artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025. Permite a personas físicas y morales con adeudos del ejercicio 2024 o anteriores reducir de forma importante los cargos accesorios de su deuda —no el impuesto principal, sino las multas, recargos y gastos de ejecución asociados.

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Reducciones de Cargas Fiscales

Tipo de ConceptoReducción MáximaDescripción
Multas, recargos y gastos de ejecuciónHasta 100%Cuando se determinan junto con contribuciones federales, aprovechamientos o cuotas compensatorias omitidas
Créditos fiscales firmes integrados solo por multasHasta 90%Aplica cuando el crédito está compuesto exclusivamente por multas derivadas de obligaciones distintas al pago

El estímulo también alcanza adeudos relacionados con comercio exterior, incluyendo cuotas compensatorias.

Programa de Regularización Fiscal

Con base en la página oficial del programa (sat.gob.mx), debes cumplir todos estos requisitos:

  • Tus ingresos totales no excedieron los 300 millones de pesos en el ejercicio fiscal 2024.
  • No has recibido ninguna condonación bajo los programas generalizados y masivos previos (referidos en el decreto publicado en el DOF el 20 de mayo de 2019).
  • No fuiste beneficiario del estímulo fiscal previsto en el Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2025.
  • No has sido condenado por delitos fiscales mediante sentencia firme.
  • No estás publicado en los listados de los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (empresas que facturan operaciones simuladas, y quienes transmiten indebidamente pérdidas fiscales).
  • No te ubicas en los supuestos del artículo 79, fracciones XXII, XXIII y XXIV, de la Ley del ISR (relacionados con ciertas personas morales sin fines de lucro), ni eres un ente ejecutor de gasto conforme al artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
  • Debes pagar las contribuciones y aprovechamientos a tu cargo dentro de los 15 días naturales siguientes a que la autoridad te entregue el formulario de pago — o, si es en parcialidades, respetar las fechas de vencimiento de cada formato proporcionado.

El SAT identifica oficialmente tres supuestos bajo los cuales personas físicas y morales con ingresos de hasta 300 millones de pesos en 2024 pueden aplicar el estímulo.

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Para quienes tienen contribuciones omitidas o cuotas compensatorias omitidas que la autoridad todavía no ha determinado.

Cómo funciona:

  1. Presenta la declaración correspondiente manifestando las contribuciones omitidas y sus accesorios.
  2. Realiza el pago en una sola exhibición.
  3. En el portal del SAT: ve a “Trámites y servicios” → “Declaraciones para personas” o “Declaraciones para empresas” → “Provisionales y definitivas” o “Anual” (si estás sujeto a facultades de comprobación, elige “Normal por Corrección Fiscal” o “Complementaria por Corrección Fiscal”).
  4. Selecciona el formulario correspondiente a tu régimen, captura tus datos, y en la sección “Pago” o “Determinación de pago”, indica “Sí” en la pregunta sobre estímulos o compensaciones y selecciona “Estímulo de regularización fiscal”.
  5. Si el aplicativo no habilita esa opción, puedes solicitar la línea de captura mediante un caso de aclaración en “Mi Portal” → “Servicios de internet” → pestaña “Trámite” → opción “APLICACIÓN ESTIMULO LIF DYP”, adjuntando evidencia de que la opción no apareció.

Para quienes ya están siendo revisados o auditados por el SAT y corrigen las irregularidades detectadas antes de que la autoridad emita su resolución.

Cómo funciona:

  1. Realiza la autocorrección de las irregularidades detectadas, dentro del plazo que establezca la autoridad revisora.
  2. Realiza el pago de la regularización correspondiente.

Este supuesto te permite corregir tu situación durante el proceso de revisión, en lugar de esperar a que el SAT emita una resolución formal con las cargas accesorias completas.

Para contribuyentes que ya tienen un crédito fiscal firme o consentido determinado por el SAT o la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).

Cómo funciona:

  • Si el adeudo está impugnado, primero debes presentar el acuse de desistimiento correspondiente.
  • Presenta tu solicitud a través de “Mi Portal” → “Servicios por internet” → pestaña “Trámite” → opción “ESTIMULO FISCAL LIF 2026”.
  • Realiza el pago de la cantidad indicada en el formulario que te entregue la autoridad, dentro de los 15 días naturales siguientes a que se ponga a tu disposición.

Sobre el pago en parcialidades: los créditos ya controlados por la autoridad fiscal pueden pagarse hasta en seis parcialidades. La última debe cubrirse a más tardar el 30 de noviembre de 2026, y se aplica una tasa mensual de financiamiento de 1.42% sobre saldos insolutos (conforme a la Regla 9.2.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026). Es importante cumplir cada fecha de vencimiento: si dejas de pagar alguna parcialidad, el estímulo pierde efecto por completo, y la autoridad aplicará los pagos ya realizados conforme al orden que establece el artículo 20 del CFF, exigiendo el resto de la cantidad que resulte.

  • El estímulo puede solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
  • La solicitud no constituye una instancia legal, y la respuesta de la autoridad no puede impugnarse.
  • El beneficio no se considera ingreso acumulable para efectos del ISR, y no genera derecho a devolución, deducción, compensación, acreditamiento, ni saldo a favor.
  • El pago no puede hacerse en especie ni mediante compensación.
  • Al presentar tu solicitud, se suspende el procedimiento administrativo de ejecución, sin necesidad de garantizar el interés fiscal.

AspectoSupuesto ASupuesto BSupuesto C
Para quiénContribuciones omitidas, aún no determinadas por el SATContribuyentes bajo revisión o auditoría activaCréditos fiscales ya firmes o consentidos
Acción principalAutodeterminar y declararAutocorregir irregularidades detectadasSolicitar el estímulo sobre el crédito existente
Forma de pagoUna sola exhibiciónAutocorrección y pago según procedimientoUna exhibición, o hasta 6 parcialidades (última: 30 nov 2026)
Canal de solicitudDeclaración correspondiente en el portal del SATDirectamente con la autoridad revisora“Mi Portal” → Servicios por internet → “ESTIMULO FISCAL LIF 2026”
ReducciónHasta 100% sobre recargos de la contribución omitidaSegún la corrección realizadaHasta 100% (o 90% si el crédito es solo por multas)

Independientemente de si te regularizas o no, vale la pena saber que la tasa de recargos por mora se actualiza periódicamente conforme a la Ley de Ingresos de la Federación. Cuanto más tiempo pase sin resolver un adeudo, más recargos se acumulan — por eso actuar dentro de los plazos del programa tiene un valor económico real, más allá del descuento en sí.

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En línea (el proceso exacto depende de tu supuesto):

  • Si tienes contribuciones autodeterminadas (Supuesto A), aplica el estímulo directamente dentro de tu declaración en el portal del SAT, en la sección “Pago” o “Determinación de pago”.
  • Si tienes un crédito fiscal firme (Supuesto C), presenta tu solicitud en Mi Portal → Servicios por internet → pestaña “Trámite” → opción “ESTIMULO FISCAL LIF 2026”.
  • Si estás bajo revisión activa (Supuesto B), coordina la autocorrección directamente con el área que lleva tu proceso de comprobación.

Por teléfono (MarcaSAT):

  • 55 627 22 728 (desde México) o (+52) 55 627 22 728 (desde el extranjero).
  • Marca la opción 9, después la opción 3.
  • Horario: lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas, días hábiles.

Chat uno a uno: disponible en chat.sat.gob.mx, seleccionando la opción “Regularización Fiscal 2026”.

CitaSAT: agenda en citas.sat.gob.mx, seleccionando “Aplicación Estímulo LIF Persona Física” o “Persona Moral”, según corresponda.

Oficina Virtual: selecciona la opción “Aplicación Estímulo LIF DyP Persona Física” o “Persona Moral”.

OrientaSAT: disponible en el portal del SAT, seleccionando “Regularización Fiscal 2026”.

Con base en la naturaleza del estímulo, este programa se centra en multas, recargos y gastos de ejecución — no elimina la obligación de pagar la contribución omitida en sí, ni cubre automáticamente situaciones como:

  • Contribuyentes publicados en los listados definitivos de los artículos 69-B o 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
  • Casos con sentencia penal firme por delitos fiscales.
  • El monto principal de retenciones no enteradas al SAT (el estímulo aplica a los accesorios, no a la contribución retenida que debió enterarse).

Si tu situación involucra alguno de estos elementos, consulta directamente con el SAT o un contador especializado antes de asumir que el programa aplica a tu caso.

  1. Revisa tu situación fiscal actual. Consulta tu Buzón Tributario o solicita información directamente al SAT sobre tus adeudos exactos.
  2. Identifica qué supuesto aplica a tu caso — contribuciones no determinadas por la autoridad, facultades de comprobación activas (si ya estás bajo auditoría), o créditos fiscales firmes.
  3. No esperes al último momento. Los sistemas del SAT pueden saturarse cerca de las fechas límite, y una solicitud presentada a destiempo puede no procesarse.
  4. Guarda todos tus comprobantes de la declaración, la línea de captura, y el pago realizado.
  5. Si tienes dudas sobre tu elegibilidad, consulta con un contador o directamente con el SAT antes de proceder — este programa tiene reglas específicas que conviene confirmar para tu situación particular.

¿Si me regularizo, el SAT me puede auditar después?+
El SAT conserva sus facultades de comprobación de forma general. Regularizarte resuelve tu adeudo específico bajo este programa, pero no te exime de futuras revisiones fiscales relacionadas con otros periodos o situaciones.
¿Si me pierdo la fecha límite, pierdo el beneficio?+
Las fechas del programa —31 de diciembre de 2026 para el pago de contribuciones autodeterminadas, y 31 de octubre de 2026 para solicitar el beneficio sobre créditos ya determinados— son parte de la estructura del estímulo conforme a la LIF 2026. No hay indicación oficial de que se vayan a extender, así que lo más seguro es actuar con anticipación.
¿Los 300 millones de pesos de ingresos se refieren a 2024?+
Sí. El límite de elegibilidad se basa en tus ingresos acumulables para efectos de la Ley del ISR durante el ejercicio fiscal 2024, no en tus ingresos actuales de 2026.
¿Puedo regularizar deudas de 2022 o años anteriores a 2024?+
El programa se refiere a adeudos “del ejercicio fiscal 2024 o anteriores”, por lo que deudas de años previos a 2024 también quedarían comprendidas, siempre que cumplas los demás requisitos de elegibilidad.
¿Es lo mismo que una condonación general?+
Es un estímulo fiscal específico, con su propio marco legal (el Artículo Vigésimo Segundo Transitorio de la LIF 2026), distinto de condonaciones generales previas. De hecho, haber recibido condonaciones bajo programas anteriores específicos te excluye de este beneficio.
¿Si me regularizo, pierdo el derecho a deducir ese gasto en el futuro?+
El estímulo fiscal en sí no se considera ingreso acumulable para efectos del ISR, según lo señalado por el SAT. Para dudas sobre el tratamiento fiscal específico de tu deducción, consulta con tu contador, ya que depende de tu situación particular.
¿Qué pasa si pago a tiempo pero después encuentro un error en mi declaración?+
Si detectas un error después de haber aplicado el estímulo, lo recomendable es contactar directamente al SAT para conocer el procedimiento aplicable a tu caso — no asumas que el error se resuelve automáticamente.
¿Puedo solicitar una prórroga si necesito más tiempo para reunir el dinero?+
No hay una “prórroga” como tal, pero si tu caso corresponde al Supuesto C (créditos fiscales firmes), el SAT confirma que puedes solicitar pagar en hasta seis parcialidades, en lugar de una sola exhibición. Para el Supuesto A, el pago debe realizarse en una sola exhibición. Si estás bajo facultades de comprobación (Supuesto B), debes autocorregirte y pagar dentro del procedimiento correspondiente, a más tardar el 31 de diciembre de 2026 — si no puedes cumplir tu plazo específico, consulta directamente con el SAT sobre las alternativas disponibles para tu situación.

El Programa de Regularización Fiscal 2026 del SAT ofrece una reducción real y significativa —hasta 100% en muchos casos— sobre las multas, recargos y gastos de ejecución de adeudos fiscales de 2024 o años anteriores, siempre que tus ingresos de 2024 no hayan superado los 300 millones de pesos.

Las fechas importan: el 31 de octubre de 2026 para solicitar el beneficio sobre créditos ya determinados, y el 31 de diciembre de 2026 para el pago de contribuciones autodeterminadas. Si tienes un adeudo pendiente con el SAT, vale la pena revisar tu situación con tiempo y, si tienes dudas sobre tu caso específico, consultar directamente con el SAT o con un contador antes de que se acerquen esos plazos.

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